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Economía

Corte declara inexequible artículo que crea fondo para pago de pasivo laboral del hotel El Prado

Confetur, gremio que se había mostrado en desacuerdo con esta figura, celebró esta decisión de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 15 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015) que permitía el pago del pasivo pensional de hoteles como El Prado de Barranquilla con recursos del Fondo Nacional de Turismo, Fontur.

En respuesta a la demanda presentada por el abogado Juan Carlos Moncada; la corte señaló que “ la norma acusada alteraba las características sustanciales de una contribución parafiscal y perjudicaba a los aportantes que han cumplido en estricto orden sus obligaciones.", y advirtió en la providencia que "esta definición de la Ley favorece a terceros que hubieran debido presentar propuestas que incorporen en su esquema financiero el pago del pasivo laboral y pensional de los hoteles". 

El presidente de la Conferederación Turística de Colombia, Confetur, Rudesindo Moreno Rojas, gremio que se había mostrado en desacuerdo con esta figura, celebró esta decisión de la Corte Constitucional “ya que recoge el sentimiento de sus afiliados; mayoritariamente mipymes turísticas; en el sentido que los recursos de Fontur deben ser utilizados bajo los fundamentales que llevaron a la creación del fondo mediante la ley 300 de 1996”.

Dijo además que “la destinación de los recursos de Fontur para el pago del pasivo pensional del Hotel del Prado de Barranquilla, se configuraba en un atropello para los pequeños empresarios que hacen sus aportes de forma puntual a la espera de recibir los beneficios en materia de promoción y mejoramiento de la competitividad”.

Sostuvo que mediante este fallo, como lo había señalado el gremio, que los contratos de concesión de los hoteles en poder del estado, deben contemplar dentro del modelo financiero que presenten los oferentes, el pago de todas las acreencias vigentes a través de la operación misma de los negocios y no recurriendo a la utilización de los recursos de todos los empresarios aportantes.

“Sin duda alguna la Corte Constitucional ha protegido con esta decisión los recursos parafiscales que pagamos todos los aportantes a Fontur y reivindica los fundamentales que deben regir la utilización de estos recursos y el fin para el cual realmente fue creado el Fondo”, agregó Moreno Rojas. 

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